SANCHEZ LORENA SOLEDAD Y OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes reclaman indemnización por daños derivados del incendio en República de Cromañón; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó las apelaciones del Estado Nacional y del GCBA e integró la condena conforme al punto XIV, y además admitió el recurso de Ucar imponiendo las costas por su rechazo a la actora.
¿Quién es el actor?
Lorena Soledad Sánchez y Lisandro Oscar Pazos (coactores).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Estado Nacional y varios codemandados (entre ellos Alfredo Eduardo Ucar, Lorenzo Fredy Bussi, Rodrigo Mario Cozzani, etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del incendio del local “República de Cromañón” ocurrido el 30/12/2004.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por no presentado el escrito de la parte actora de fecha 2/7/2025; se desestimaron, con costas, las apelaciones del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada, integrándola según lo expresado en el punto XIV; se admitió el recurso del codemandado Ucar y, por ello, las costas de ambas instancias en relación al rechazo de la demanda contra él deben ser soportadas por la parte actora (art. 68, CPCCN).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por las razones expuestas, corresponde desestimar, con costas, las apelaciones del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, integrándola de acuerdo a lo expresado en el punto XIV." (considerando XV, voto del Dr. Fernández).
- "Que, por las razones expuestas, propongo al acuerdo el siguiente VOTO: (1) tener por no presentado el escrito de la parte actora de fecha 2/7/2025; (2) desestimar, con costas, las apelaciones del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, integrándola de acuerdo a lo expresado en el punto XIV; (3) admitir el recurso del codemandado Ucar; en consecuencia, las costas de ambas instancias en relación al rechazo de la demanda contra él iniciada deben ser soportadas por la parte actora (art. 68, CPCCN)." (propuesta de voto, que integra el acuerdo).
- "Que, a los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara." (constatación del suscriptor del acuerdo).
Fundamentos de hecho y de derecho relevantes (resumen de citas textuales importantes en la sentencia):
- Sobre responsabilidad compartida y porcentajes: el Tribunal remite a la causa “González, Daniel Alberto” y mantiene la distribución: 35% Estado Nacional, 35% GCBA y 30% grupo de particulares, confirmando la distribución decidida en grado (consid. VIII).
- Sobre la fecha de inicio de los intereses: "como regla, en estos casos los intereses se devengarán desde la fecha del hecho -30/12/2004
- y hasta el efectivo pago" (consid. XIII).
- Sobre daño físico y psíquico: se confirmaron las conclusiones del perito médico-legista y del perito psicólogo atendiendo a los informes y tratamientos sugeridos (consids. IX y X).
- Sobre costas frente a Ucar: "las costas relativas al rechazo de la demanda contra el Sr. Ucar deberán ser soportadas en ambas instancias por la parte actora" (consid. XVI), aplicando art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto precedente y el acuerdo se integra con la firma del Dr. Jorge Eduardo Morán.
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