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SKF ARGENTINA SA (TF 59899530-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

SKF Argentina S.A. cuestionó el procedimiento de sumario aduanero y la posibilidad de exigir tributos y multas por hechos cuya prescripción invocó. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la sentencia que declaró la nulidad del auto de apertura y la prescripción de la acción fiscal, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida.

Skf argentina Dga Recurso directo Prescripcion Nulidad auto de apertura Art. 1094 c.a. Sumario aduanero Costas de alzada Codigo aduanero Tribunal fiscal de la nacion


¿Quién es el actor?

SKF Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (DGA / AFIP).
- Objeto de la demanda: Impugnación del procedimiento sancionatorio aduanero iniciado por apertura de sumario del 26/12/2012 y petición de declaración de prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos y aplicar multas; nulidad del auto de apertura por incumplimiento del artículo 1094 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que había declarado la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del Fisco. Se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El argumento central de la nulidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos imperativos establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero. ... Al compulsar el auto de apertura de sumario de fecha 26/12/2012, el Tribunal constató que, si bien se refirió a la presunta infracción, carecía de estos extremos legales, ya que no se había efectuado la liquidación de tributos ni la valoración y clasificación de la mercadería en cuestión." "La consecuencia directa de la nulidad del auto de apertura es que careció de aptitud legal para suspender o interrumpir el curso de la prescripción de la acción del Fisco. ... No habiendo una causa válida de interrupción o suspensión, la prescripción operó el 31/12/2012." "En esas condiciones, y con arreglo a la aludida pauta jurisprudencial, se concluye que la apertura del sumario constituyó un acto de mero trámite, al que no cabe reconocer efectos suspensivos ni interruptivos de la prescripción de las acciones del Fisco en los términos de lo dispuesto por los artículos 805, inciso a, y 937, inciso a, del Código Aduanero." No consta voto en disidencia relevante; la decisión que se ejecuta es la expresada en la parte resolutiva citada.

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