EN-M OBRAS PUBLICAS DE LA NACION c/ MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST-RESOL 20555737/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional apeló la sentencia que condenó a la Municipalidad de Tornquist al pago de $589.885,44 por reintegro de fondos no rendidos. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y, en consecuencia, mantuvo la resolución de primera instancia; no se imponen costas en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (ex Ministerio de Obras Públicas).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tornquist.
- Objeto de la demanda: Cobro judicial del reintegro de fondos por $589.885,44 (desembolsos no rendidos en el marco del Convenio Único de Colaboración para la obra “Emergencia Hídrica – Alteos de Caminos”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, por ende, dejó firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de Tornquist al pago de $589.885,44 más intereses; no se imponen costas en esta instancia por no mediar actividad útil de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En esas condiciones, corresponde poner de relieve que —como regla general— son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— cuando el monto cuestionado sea inferior al importe establecido en el artículo 242, segundo párrafo, del CPCCN ... De este modo, la apelabilidad requiere que, dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el monto mínimo aludido, pues de lo contrario, la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate..."
"Sobre esta base, teniendo en cuenta la fecha de inicio de la causa (25/9/2023, según la asignación que surge del Lex100), se advierte que el importe exigido en la presente controversia no supera el monto previsto en el artículo 242 del CPCCN —según Acordada CSJN 14/2022 que lo había fijado en la suma de $700.000 a partir del 1º/6/2022— a los efectos de habilitar la segunda instancia ... Por consiguiente, considero que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional."
- Disidencia: No existen votos que modifiquen lo resuelto por mayoría; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto que declaró mal concedido el recurso.
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