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BERROZPE, LUIS FERNANDO c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

El actor reclamó indemnización por despido incausado contra la AABE y la UNSAM por contratos de locación de servicios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, declaró insustancial la apelación de la demandada e impuso las costas de Alzada a la parte actora.

Empleo publico Locacion de servicios Despido incausado Ley 25.164 Legitimacion pasiva Prueba testimonial Principio de primacia de la realidad Costas Confirmacion de sentencia Aabe-unsam


¿Quién es el actor?

Luis Fernando Berrozpe.
- Demandados: Estado Nacional – Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y Universidad Nacional de San Martín (UNSAM).
- Objeto de la demanda: Pretensión de pago de indemnización por despido incausado (monto reclamado $616.597,70 y/o la liquidación pericial, intereses, costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró insustancial la apelación de la demandada; y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en puntual referencia al cuestionamiento relacionado con la aplicación al caso de la Ley nº 25.164, es dable señalar que las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público. En efecto, dada la condición del actor, en su carácter de personal contratado por la AABE (ex ONABE), como organismo de la Administración Pública Nacional, en el marco de un convenio con la UNSAM, resulta razonable que dicha relación se encuentre sujeta principalmente a la normativa (leyes y decretos generales) del empleo público, especialmente por el art. 9 de la Ley nº 25.164." "Que bajo las condiciones señaladas, la hipótesis que se postula en el recurso de la parte actora no tiene sustento jurídico, lo que impone desestimar los respectivos agravios. Por ende, la sentencia de la anterior instancia debe ser confirmada en cuanto ha rechazado la demanda entablada, en tanto dicho pronunciamiento se ajusta a los lineamientos jurisprudenciales del Máximo Tribunal y de esta Cámara de Apelaciones."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; el voto del Dr. Luis M. Márquez fue seguido por las Dres. María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira (adhieren).

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