OLIVERA, MANUEL IGNACIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El actor demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de sumas retenidas, aplicando la doctrina de la CSJN en “García, María Isabel” y limitando restituciones conforme al plazo quinquenal previsto.
¿Quién es el actor?
Manuel Ignacio Olivera.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 79, inciso c) de la Ley 20.628 (actual art. 82, inc. c.), del párrafo 5° del art. 81 de la Ley 11.683, del art. 179 de la Ley 11.683 y de la Resolución MEyP 314/2004; cese de aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y devolución de las sumas retenidas con intereses; inaplicabilidad sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Para decidir del modo indicado, consideró que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a lo resuelto el 4 de febrero de 2021, en la causa 10.471/2020 'Valenzuela, Alejandro Amado y Otros c/ EN -AFIP s/ Dirección General Impositiva'. Ello así, puntualizó que debía remitirse a los fundamentos y la decisión allí adoptada, a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
2) "Afirmó que resultaba de aplicación el plazo quinquenal previsto en el artículo 56, 5° párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998, conf. ley 27.430); debiéndose reintegrar en consecuencia las sumas que hubieren sido descontadas desde los cinco años previos a su interposición."
3) "Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores."
4) "En consecuencia, la queja dirigida a señalar que no resulta de aplicación el precedente del Tribunal Cimero 'García, María Isabel', no puede tener acogida favorable."
5) "Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución final es por mayoría y confirma la sentencia de grado.
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