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REPETTO BECERRA, GABRIELA SUSANA c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

Regulación de honorarios en ejecución: la Cámara confirmó los honorarios fijados a favor de los Dres. Spota y Lambardi. La Cámara sostuvo que la regulación debe ponderar magnitud, responsabilidad y complejidad del trabajo y que el IVA integra las costas cuando el profesional es responsable inscripto.

Honorarios Ejecucion Regulacion Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Valoracion del trabajo profesional Ley 27.423 Devolucion y notificacion Jurisprudencia sobre aranceles


¿Quién es el actor?

REPETTO BECERRA, GABRIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

E.N.
- M° de JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS (abreviado en el sumario como EN-M JUSTICIA DDHH).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de los honorarios fijados a favor de los Dres. Eugenio Marcelo Guillermo Spota (apoderado) y María Lucrecia Lambardi (patrocinante) en el trámite de ejecución; se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se aclara el plazo para el pago del tributo si no se hubiera denunciado la condición frente al IVA. Se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." (Se incluyen asimismo las consideraciones finales sobre la aplicación del IVA y la orden de registrar, devolver y notificar).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final transcripto.

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