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VANASCO, BEATRIZ c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió declaración de inconstitucionalidad y devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas no prescriptas, y rechazó la apelación del Fisco.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion Cese de retenciones Prescripcion quinquenal Afip Recurso de apelacion Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

VANASCO, BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (EN
- AFIP).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c y demás concordantes de la Ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430), Resolución General 2347/2008 de AFIP, el art. 115 de la ley 24.241 y normas concordantes; se solicitó además la devolución de importes cobrados por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (no prescriptos y desde la interposición) y el cese de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción intentada; se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Para decidir del modo indicado, consideró que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a lo resuelto el 4 de febrero de 2021, en la causa 10.471/2020 'Valenzuela, Alejandro Amado y Otros c/ EN -AFIP s/ Dirección General Impositiva'. Ello así, puntualizó que debía remitirse a los fundamentos y la decisión allí adoptada, a fin de evitar innecesarias reiteraciones." 2) "Afirmó que resultaba de aplicación el plazo quinquenal previsto en el artículo 56, 5° párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998, conf. ley 27.430); debiéndose reintegrar en consecuencia las sumas que hubieren sido descontadas desde los cinco años previos a su interposición." 3) "En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos." 4) "Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos 'Prozzillo', resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado." 5) "Que en atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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