VANASCO, BEATRIZ c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió declaración de inconstitucionalidad y devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas no prescriptas, y rechazó la apelación del Fisco.
¿Quién es el actor?
VANASCO, BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (EN
- AFIP).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c y demás concordantes de la Ley 20.628 (t.o. según leyes 27.346 y 27.430), Resolución General 2347/2008 de AFIP, el art. 115 de la ley 24.241 y normas concordantes; se solicitó además la devolución de importes cobrados por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (no prescriptos y desde la interposición) y el cese de retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción intentada; se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Para decidir del modo indicado, consideró que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a lo resuelto el 4 de febrero de 2021, en la causa 10.471/2020 'Valenzuela, Alejandro Amado y Otros c/ EN -AFIP s/ Dirección General Impositiva'. Ello así, puntualizó que debía remitirse a los fundamentos y la decisión allí adoptada, a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
2) "Afirmó que resultaba de aplicación el plazo quinquenal previsto en el artículo 56, 5° párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1998, conf. ley 27.430); debiéndose reintegrar en consecuencia las sumas que hubieren sido descontadas desde los cinco años previos a su interposición."
3) "En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
4) "Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos 'Prozzillo', resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
5) "Que en atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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