BESARES JULIO GABRIEL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La apelante solicitó la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución de grado y ordenó regular los honorarios de la Dra. Ana María Sila, imponiendo las costas de la incidencia por su orden.
¿Quién es el actor?
Besares Julio Gabriel y otros (actores del expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (demandada).
- Objeto de la demanda/incidencia: solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Dra. Ana María Sila por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de la sentencia, relativas al cobro del crédito de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada, revocó la resolución del Tribunal a quo de fecha 13/11/2025 y ordenó que se regulen los honorarios solicitados por la Dra. Ana María Sila, debiendo eventualmente determinar a cargo de quién quedarán, atento lo que resulte del trámite del proceso de cumplimiento de la sentencia; asimismo, impuso las costas de la incidencia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que es preciso señalar que de la compulsa de los presentes actuados, surge que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los artículos 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establecen la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso.
Ello así, y contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de grado, los trabajos realizados por la letrada en representación de la parte actora, a los fines de superar la negativa de la actora a cumplir con el pago del crédito correspondiente de los actores (v. embargo decretado con fecha 10/05/2019), con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento del 5/02/2013 –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: 1°) hacer lugar al recurso interpuesto por la letrada y revocar lo decidido por el Tribunal a quo con fecha 13/11/2025, debiendo regularse los honorarios solicitados por la Dra. Ana María Sila y, eventualmente, determinar a cargo de quién se encontrarán los mismos, atento lo que resulte del trámite del proceso de cumplimiento de la sentencia dictada en autos, y 2°) imponer las costas de esta incidencia por su orden, dadas las particularidades de la cuestión (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N)."
(No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por unanimidad del Tribunal de Cámara conforme se expresa en la parte resolutiva.)
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