TIMPANARO, MARCELO EMMANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación de suplementos (entre ellos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y otros) como remunerativos y bonificables. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó los recursos interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de grado, con los alcances del Considerando X, y distribuyó las costas de esta Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
TIMPANARO, MARCELO EMMANUEL y otros (accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: reconocimiento e incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de distintos suplementos y sumas (p. ej. suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, decretos 2744/93, 1322/06, decreto 56/20 –“Suma fija Decreto 50/20”–, “Compensación Ferroviaria”, entre otros) y percepción de retroactivos e intereses; además discusión sobre tasa aplicable y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con los alcances consignados en el Considerando X. Asimismo, se dispuso distribuir las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
IV.
- "Que, sentado lo expuesto, en cuanto a los agravios formulados por la demandada respecto de los suplementos instituidos por los decretos 2744/93 -y sus modificatorios
- y 1322/06, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: 'Padilla, David Ángel c/E.N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', expte. nº 16.902/16, sentencia del 26/9/2019. En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben desestimarse las quejas formuladas por el Estado Nacional sobre el punto. Ello, no obstante, cabe señalar que por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por 'Responsabilidad por Cargo o Función', previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios. Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22."
V.
- "Que, asimismo, en cuanto a los agravios formulados por la demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.', expte. nº 2.340/20, sentencia del 16/06/2022. En función de las consideraciones allí expuestas, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de grado en cuanto admitió la demanda respecto de los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' –en la medida en que fuese efectivamente percibido por la parte actora y hubiera integrado la presente litis–; todo ello, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
XI.
- "Que, por último, en orden a la queja formulada por la parte actora respecto a la distribución de las costas, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. En el caso, el Tribunal considera que en atención a la naturaleza de la cuestión debatida se verifican razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que corresponde confirmar la distribución de los accesorios por su orden efectuada por el Sr. Juez a quo (cfr. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.). Dicha solución, por lo demás, coincide con la adoptada por esta Sala en múltiples casos análogos... Por razones análogas, las costas de esta Alzada también han de ser distribuidas por su orden (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva y se aplicó la jurisprudencia citada en los considerandos.
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