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FREIRE, GASTON ANDRES Y OTROS c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO

Regulación de honorarios por actuación en cautelar: la Cámara reguló en $60.000 los honorarios del Dr. Alejandro Ignacio Lavot, letrado apoderado de la parte demandada y dijo que el IVA integra las costas y debe adicionarse si el profesional está inscripto. La Sala fundó la regulación en la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida, la trascendencia económica y el resultado obtenido en la cautelar.

Honorarios Regulacion Cautelar autonoma Iva Camara contencioso administrativo federal sala ii Uba Ley 27.423 Ley 21.839 Costas $60.000


¿Quién es el actor?

FREIRE, GASTON ANDRES y otros.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).
- Objeto de la demanda: expediente principal por empleo público con cautelar autónoma (expte. 10993/2015) y, en la presente resolución, regulación de honorarios por actuación en la alzada respecto de la cautelar resuelta el 29/10/2015.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Alejandro Ignacio Lavot, letrado apoderado de la parte demandada, en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000). Se decidió que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto; si no ha denunciado su condición frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en atención a lo solicitado con fecha 15/05/2025, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Por ello, resulta procedente apreciar prudencialmente la trascendencia económica de la cuestión, la que deberá ser evaluada de conformidad a lo previsto en los incs. b) a g) del art. 16 de la ley 27.423 y ello en el marco del trámite de la cautelar autónoma." "Por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el valor económico involucrado, así como el resultado obtenido y atendiendo al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados ante la alzada relacionados con la cautelar resuelta con fecha 29/10/2015, corresponde regular en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) los honorarios del DR. ALEJANDRO IGNACIO LAVOT, letrado apoderado de la parte demandada (arts. 6, 7, 9,14, 27, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839 y 24.432)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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