SKF ARGENTINA SA (TF 126857360-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SKF Argentina SA impugnó cargos tributarios de la DGA derivados de la Resolución DE PRLA N° 9776/2017 (u$s 941,44 y $2.935,12). La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y desestimó los agravios de la DGA, sosteniendo la nulidad del artículo 3° de la resolución por vulneración del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
SKF ARGENTINA SA (TF 126857360-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución DE PRLA N° 9776/2017 que formuló cargos por tributos (u$s 941,44 y $2.935,12) y ordenó el archivo del sumario en los términos de la IG 9/17; impugnación por vulneración del debido proceso y derecho de defensa respecto del trámite infraccional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado. Las costas se distribuyen en el orden causado por ausencia de réplica a los agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Surge evidente de las actuaciones administrativas que el servicio aduanero omitió correr vista de lo actuado al presunto responsable de la infracción prima facie verificada, limitándose a dictar la resolución que se apela en la causa. Ello así, la recurrente ha sido privada de ejercer su derecho a un debido proceso adjetivo, corolario del derecho de defensa tutelado por el art. 18 de la Constitución. Asimismo, se vio imposibilitada de presentar su defensa formal con relación a la infracción que se le endilga. Tampoco pudo cuestionar u objetar la liquidación de los tributos que la Aduana le reclama."
"El servicio aduanero, en el caso, se apartó del trámite reglado por el CA para los procedimientos infraccionales, situación que no puede ser subsanada ante esta instancia, como pretende la representación fiscal. Le asiste razón a la recurrente al sostener que la resolución administrativa le causa gravamen irreparable en tanto resulta violatoria de su derecho constitucional a un debido proceso adjetivo y de defensa, violando el procedimiento reglado por la ley 22.415."
"Que resulta clara la falta de intervención de los presuntos imputados y responsables del incumplimiento que se endilga, por el que se exige además el pago de tributos; tampoco fue dictada la resolución en los términos de lo establecido en el art 1122 del CA. Ello es así dado que el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, si hubiese seguido el procedimiento reglado en tiempo hábil, debería haber condenado o absuelto a la firma imputada [...] y no ordenar el archivo, sin más trámite, del sumario."
En relación a la controversia procesal, la Sala agregó que "las críticas de la parte demandada encuentran una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones exteriorizadas por esta sala en las causas n° 10.584/2025 ... y n° 30.102/2025 ..., a las que corresponde remitir por razones de brevedad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por vacante del tercer cargo.
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