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MAC LEGUMBRES Y CEREALES SRL (TF 35809-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

MAC Legumbres y Cereales SRL impugnó una multa aduanera por supuesto incumplimiento de DJVE y pidió se tuviera por acreditado caso fortuito y prórroga. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal, por entender acreditada la fuerza mayor, la solicitud de prórroga y la falta de responsabilización subjetiva exigida por la naturaleza penal de la infracción.

Recurso directo Multa aduanera Djve Caso fortuito Fuerza mayor Prorroga oncca In dubio pro reo Tribunal fiscal de la nacion Direccion general de aduanas Costas


¿Quién es el actor?

MAC LEGUMBRES Y CEREALES SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración fiscal.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resolución que impuso multa por presunto incumplimiento de la declaración jurada de venta al exterior (DJVE n° 08001DJVE002534U), por no haber exportado dentro del plazo el 90% de la mercadería; discusión sobre existencia de caso fortuito/fuerza mayor y pedido de prórroga ante la ONCCA.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmaron las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación, por lo que se mantiene la solución favorable al actor respecto de la exoneración de la sanción; las costas se distribuyen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Esas conclusiones son las siguientes: (i) la firma actora efectivamente solicitó ante la autoridad de aplicación prórroga para cumplir con la exportación de la mercadería exteriorizada en la declaración jurada de venta al exterior n° 08001DJVE002534U con anterioridad al vencimiento del plazo allí consignado, de conformidad con la ley 21.453 y el artículo 731 del Código Aduanero, (ii) la causal de fuerza mayor esgrimida —falta de disponibilidad logística para el transporte de mercadería— se encuentra fehacientemente acreditada, (iii) no fue posible contar con la respuesta a dicha solicitud porque las actuaciones administrativa donde tramitó esa solicitud fue extraviada por la autoridad de aplicación, y dicha circunstancia fue expresamente reconocida por el servicio aduanero, y (iv) la firma actora cumplió con la exportación del 100% de la mercadería 4 días después de vencido el plazo original, pero dentro del plazo que hubiera mediado de otorgarse la prórroga solicitada." "Ciertamente, el principio in dubio pro reo previsto como garantía para los delitos en el artículo 3° del Código Procesal Penal de la Nación, también es contemplado para la infracciones aduaneras en el artículo 898 del Código Aduanero." "Ante las particulares circunstancias consideradas por el Tribunal Fiscal de la Nación, y en un sentido concordante con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde confirmar el pronunciamiento apelado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala y dispone la desestimación de los agravios.

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