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ARAUJO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Prefectura Naval demandó al Estado Nacional solicitando reliquidación de compensaciones por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y dispuso que las compensaciones se liquiden desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda, distribuyendo las costas de esta instancia por su orden.

Prefectura naval Compensaciones por cambio de destino Reliquidacion Prescripcion quinquenal Articulo 2560 ccc Costas por su orden Camara contencioso administrativo federal Demanda colectiva de personal Sentencia apelada confirmada/modificada Plazo de prescripcion


¿Quién es el actor?

Personal de la Prefectura Naval Argentina (Juan Carlos Araujo y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- M SEGURIDAD
- PNA).
- Objeto de la demanda: Reliquidación de compensaciones por cambio de destino/traslado y cobro de diferencias salariales por ese concepto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada y dejó asentado que las compensaciones deben ser liquidadas desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo, distribuyó las costas de esta instancia por su orden, atendiendo a las particularidades del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Prefectura Naval Argentina y ordenó al Estado Nacional que reliquide a la parte actora las compensaciones por cambio de destino con los alcances establecidos en los considerandos 7 y 8 —'el plazo de prescripción aplicable es el decenal; con lo cual corresponde hacer lugar a las diferencias salariales resultantes, según corresponda, desde los diez años anteriores al inicio de la demanda'—. Distribuyó las costas por su orden." "Que el agravio concerniente a que no debe ser considerado el plazo decenal debe ser acogido. En efecto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 8 de abril de 2022 ... de manera que la decisión apelada debe ser modificada en este sentido." "Que el agravio que la parte demandada ofrece relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no puede prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala ... en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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