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DI RENZO, OSCAR HECTOR Y OTROS c/ AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores impugnaron la imposición del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitaron la restitución de las retenciones. La Cámara admitió el recurso, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de los actores, ordenó cesar las retenciones y dispuso la devolución de las sumas no prescriptas con intereses desde el 6/12/2022.

Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Intereses desde demanda (6/12/2022) Ley 20.628 art. 79 c) Prescripcion art. 56 ley 11.683 Afip Caja de retiros pfa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Héctor Di Renzo (y sus herederos tras su fallecimiento), Miguel Segundo Orpianesi y Pedro Pascual Lazo. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) aplicado sobre haberes previsionales; cese de retenciones y devolución de las sumas indebidamente retenidas más intereses. Decisión: La Cámara admitió los agravios de la parte actora y revocó la sentencia apelada en los términos de los considerandos V, IX, X, XI y XII; declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 respecto de los actores, ordenó que no se retenga impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros fijados por la CSJN, ordenó la comunicación de la decisión a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y dispuso la devolución de las retenciones no prescriptas con intereses calculados desde la interposición de la demanda (6/12/2022). Las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): V. "Siendo ello así, corresponde admitir agravios y revocar la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción del co-actor Di Renzo que falleció el 26 de julio de 2023, toda vez que al promover la demanda el 6 de diciembre de 2022 aquél no sólo solicitó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso 'c', de la ley de impuesto a las ganancias, y que se disponga el cese de las retenciones por aplicación de ese impuesto sobre el haber previsional que percibía el señor Di Renzo, sino que, a su vez, requirió 'la restitución de las sumas indebidamente retenidas' con arreglo al artículo 56 de la ley 11.683." X. "Que, en suma, debe admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que perciben los co-actores Orpianesi y Lazo. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina." XI. "Que en cuanto al alcance del reintegro, la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de los actores que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión. En consecuencia, desestimar, sobre este aspecto, los agravios de la parte demandada y admitir los de la parte actora referente al co-actor Di Renzo." XII. "Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 6 de diciembre de 2022) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la parte actora fue dispensada de seguir la via procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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