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TATARINOFF, EDGARDO ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Prefectura y otros reclamaron la inclusión de incrementos salariales decretados por el Dto. 1307/2012 como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda, sosteniendo la remuneratividad y bonificabilidad de los suplementos conforme a precedentes de la Sala y de la CSJN.

Prefectura naval Decreto 1307/2012 Remunerativo Bonificable Suplementos salariales Liquidacion Confirmacion de sentencia Costas a la parte demandada Precedentes csjn Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

TATARINOFF, Edgardo Esteban y otros (personal de la Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / EN-M SEGURIDAD
- PNA y otro.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inclusión en el haber mensual y la consideración como remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto 1307/2012 y sus modificatorios, y el pago de las sumas que resulten de la liquidación correspondiente; además, se discutió la procedencia de suplementos por responsabilidad por cargo y por función intermedia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, que había hecho parcialmente lugar a la demanda ordenando la inclusión de los incrementos del Decreto 1307/2012 como remunerativos y bonificables y el pago de las sumas resultantes de la liquidación desde dos años anteriores a la presentación de la demanda, y había rechazado la demanda respecto de los suplementos de responsabilidad por cargo y por función intermedia. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. Que las críticas expuestas por la parte demandada respecto de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 no pueden prosperar. Dichos planteos fueron resueltos por esta sala en las causas 'Perez, J. C. c/ PNA' (expte. nº 7156/2015), 'Yeris c/ GN' (expte. nº 23065/2013) y 'Santana c/ PNA' (expte. nº 1637/2015), pronunciamientos del 17 de mayo , y del 3 y del 17 de noviembre de 2016, respectivamente, en los que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable a aquellos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Camejo, R y O c/PNA.' (expte. 29886/2015) y 'Grandoli, M. y O c/ GN' (expte. 41658/2014), sentencias del 17 de junio de 2021, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos." "IV. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI 'Zanotti' e I.120.XLVIII 'Ibañez', pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013, respectivamente." "V. Que, en atención a los referidos precedentes 'Camejo, R' y 'Grandoli, M', no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala y se hace constar la vacancia del tercer cargo.

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