LOPEZ DE KAMARAUSKAS, MARCELA FABIANA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó ejecución de liquidación por intereses por $266.980,52 contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la orden de pago dictada por la jueza de primera instancia, sin costas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DE KAMARAUSKAS, Marcela Fabiana (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD-PFA / demandada).
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva de liquidación de intereses sobre capital (liquidación aprobada por la jueza a quo por $266.980,52) y ejecución de las acreencias reconocidas en autos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la demandada y mantuvo la ejecución ordenada por la jueza a quo; no se imponen costas por no mediar actividad útil de la contraria. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1°) Que, 16/10/25, la señora juez a quo aprobó la liquidación practicada por la parte actora hasta la suma total de $266.980,52, en concepto de intereses sobre capital e intimó a la demandada a que, en el término de 10 días, cancelara en efectivo el crédito adeudado." "2º) Que, disconforme, el 22/10/25, el Estado Nacional dedujo revocatoria con apelación en subsidio. El 27/10/25, la magistrada rechazó la reposición y concedió el recurso residual, que no fue contestado por la contraria." "3°) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "En el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 19/9/25. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —cfr. liquidación del 11/3/25— no alcanzan el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, ya citada)." "En mérito a lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada. Sin costas, por no mediar actividad útil de la contraria. ASÍ SE RESUELVE." Se deja constancia: el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109, R.J.N.). No hay votos en disidencia consignados.
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