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THE CHEMOURS COMPANY SRL c/ EN-SECRETARIA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES-SUBSECRETARIA DE AMBIENTE-RESOL 26/25 s/AMPARO LEY 16.986

The Chemours Company SRL promovió amparo contra la Resolución 26/25 por cupos relacionados con actividad industrial. La Cámara puso en ejercicio las facultades del art. 36 inc. 4º CPCCN y requirió a la parte demandada que en tres días informe si respondió a la petición de la actora, si suspendió la resolución o si admitió el recurso administrativo; además se suspendió el llamamiento de autos.

Amparo Resolucion 26/25 Cupos Medida cautelar Art. 36 cpccn Requerimiento de autos Suspension de llamamiento Administracion publica Subsecretaria de ambiente Diligencia probatoria


¿Quién es el actor?

THE CHEMOURS COMPAÑY SRL (actora identificada en el carátula).

¿A quién se demanda?

EN – SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES – SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la RESOL-2025-26-APN-JGM vinculada a cupos (y medidas cautelares conexas dispuestas en otra causa: cautelar en causa 10446/2025 promovida por Frio Industrias Argentinas SA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, poniendo en ejercicio las facultades del art. 36 inc. 4º CPCCN, requirió a la parte demandada que dentro del plazo de 3 días manifieste lo que considere pertinente; en particular que informe si dio respuesta a la petición de la actora respecto de los cupos dispuestos en la RESOL-2025-26-APN-JGM; o, en su defecto, si se dispuso la suspensión de los efectos de ese reglamento, o si se admitió el recurso administrativo formulado por Frio Industrias Argentinas SA. Además se deja constancia de la licencia del juez Rogelio W. Vincenti y se dispone: "Regístrese, notifíquese y suspéndase el llamamiento de autos precedentemente dispuesto."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Previo a todo, en atención a que la consulta del sistema informático da cuenta de que la titular del Juzgado n° 8 del fuero declaró que la cautelar dictada en la causa 10446/2025 “Frio Industrias Argentinas SA c/ EN
- Resol 26/25 s/ Medida Cautelar (Autónoma)” ha perdido virtualidad por el vencimiento del plazo de 6 meses por el cual fue concedida (conf. providencia del 20/11/25), corresponde poner en ejercicio las facultades para mejor proveer conferidas por el art. 36, inc. 4º, CPCCN, y requerir a la parte demandada que dentro del plazo de 3 días manifieste cuanto considere oportuno al respecto; en particular, que informe si dio respuesta a la petición formulada por la actora en relación con los cupos dispuestos en la RESOL-2025-26-APN-JGM; en su defecto, si se dispuso la suspensión de los efectos de ese reglamento, o si se admitió el recurso administrativo formulado por Frio Industrias Argentinas SA. ASÍ SE RESUELVE." "Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)." "Regístrese, notifíquese y suspéndase el llamamiento de autos precedentemente dispuesto."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; sólo se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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