LAN PERU SA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Reclamó la parte actora la regulación de honorarios y emolumentos por las etapas del proceso. La Cámara elevó y reguló los honorarios y emolumentos del letrado de la actora, fijando $33.000 para la primera etapa, $149.228,40 por emolumentos de la segunda etapa y $116.962,80 por tareas en alzada, con expresa aclaración sobre IVA.
Actor: LAN PERU SA. Demandado: EN-M INTERIOR OP Y V-DNM (Dirección Nacional de Migraciones u organismo administrativo vinculado, según carátula). Objeto de la demanda: recurso directo relativo a la regulación de honorarios y emolumentos del apoderado de la parte actora en las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió elevar y regular los honorarios y emolumentos del Dr. Martin Abraham Youssefian en las sumas detalladas y disponer la devolución de los autos a la instancia de origen para notificación; se dejó constancia que el IVA no está incluido y que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por licencia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; ponderando lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, los artículos 16, 19, 20, 21, 29 y ccdtes. de su homónima 27.423 y la res. SGA 2996/25; y considerando la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta —fondo—, su monto (v. fs. 233 y 269) y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas ante primera instancia, corresponde: (i) ELEVAR a la suma de $33.000 los honorarios regulados en favor del doctor Martin Abraham Youssefian, quien ejerció la representación legal y dirección letrada de la parte actora durante la primera etapa del proceso– (cfr. arts. 6º, 7º, 9º, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839). (ii) ELEVAR a la suma de $149.228,40 –equivalente a 1,85 UMA– los emolumentos regulados en favor del mencionado profesional por la segunda etapa del juicio. 2°) Que, por último, habida cuenta con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. fs. 236/239 y fs. 263/265, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $116.962,80 –equivalentes a la cantidad de 1,45 U.M.A.–, los honorarios del Martin Abraham Youssefian, quien ejerció la representación legal y dirección letrada de la parte actora (cfr. Resol. SGA 2996/25). Se deja constancia que las regulaciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberán ser adicionados conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Aclaraciones sobre firmas: se deja constancia expresamente que "el doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN)"; por tanto la resolución se encuentra firmada por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.
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