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COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO CREDIONCE LIMITADA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL - EXP. 11845883/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa de Crédito y Consumo Credionce Ltda. interpuso recurso directo contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente y ordenó registrar y notificar la resolución.

Recurso directo Caducidad de la instancia Cpccn art.310 Cpccn art.318 Inactividad procesal Traslado Instituto nacional de asociativismo y economia social Cooperativa credionce Sala iv Notificacion


¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO CREDIONCE LIMITADA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo interpuesto contra actos del Instituto (expediente principal 11845883/22), solicitando trámite de la instancia extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria en los términos del art. 318 del CPCCN por haber transcurrido el plazo de tres meses sin que la parte recurrente impulsara el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1º) "Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllos en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 ...). El fundamento del instituto radica en que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, y únicamente queda relevada cuando sólo al Tribunal le concierne dictar una decisión ... y también se justifica por la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios." 2º) "Que, en el sub lite, la última actuación correspondió al Tribunal, cuando el 20 de marzo de 2025 dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, quedando a cargo de la parte recurrente la confección y el diligenciamiento de la cédula. A mayor abundamiento, cabe hacer notar que las actuaciones relativas a la renuncia de la letrada patrocinante de la parte actora no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso." 3º) Dispositivo: "Desde entonces ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310, inc. 2º, CPCCN), sin que la parte interesada haya impulsado el proceso, inactividad que hace presumir su desinterés en continuarlo y justifica que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria en los términos del art. 318 CPCCN. ASÍ SE RESUELVE." (Se hace saber además que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.)
- Disidencia o firmas: Se deja constancia de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy.

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