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PBT SRL (TF 12847870-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

PBT SRL impugnó la liquidación de tributos y la nulidad del artículo 3° de la Resolución RESOL-2024-4695-E-AFIPDEPRLA por falta de intervención en el sumario. La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del artículo impugnado y rechazó el recurso del Fisco, imponiéndole las costas de Alzada por no justificarse la dispensa.

Recurso directo Nulidad Articulo 3? resolucion resol-2024-4695 Corrida de vista Articulo 1101 codigo aduanero Tributos aduaneros Derecho a ser oido Costas al fisco Tribunal fiscal de la nacion Dga.


¿Quién es el actor?

PBT SRL (actora/recurrente en el proceso original ante el Tribunal Fiscal de la Nación).
- Demandado/Recurrente en este recurso: Fisco Nacional / DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Nulidad del artículo 3° de la Resolución RESOL-2024-4695-E-AFIPDEPRLA en cuanto impuso un cargo por diferencia de tributos vinculado a la destinación de importación 13073IC04042613Z; se cuestionó la liquidación tributaria y la falta de vista al sumariado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y se confirmó la decisión apelada que había declarado la nulidad del artículo 3° y ordenado costas a favor de la actora; las costas de Alzada se imponen al Fisco. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero no consagra un inútil formalismo sacramental, sino que con ella se pretende dar plena dimensión al derecho constitucional a ser oído antes de la emisión del acto que pone fin a un sumario infraccional; de manera que su incumplimiento por parte de la administración no puede ser saneado a posteriori y en otra instancia, quedando el acto fulminado de nulidad al no haberse concretado los procedimientos pertinentes." "Nótese que, en los considerandos de la propia resolución aduanera se consigna que, en el caso, no fue posible 'determinar fehacientemente si […] dicha mercadería resulta o no ser del origen invocado' (v. p. 251, expte. cit.). Es decir, que no fue posible determinar el verdadero origen del bien y, por consiguiente, si correspondía o no el nivel de derechos declarado y abonado por la importadora." "Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada. Las costas de Alzada se imponen al Fisco, al no advertirse motivos que justifiquen la dispensa (art. 68, segundo párr., CPCCN)." Disidencia: Se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse de licencia; no consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

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