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AVALOS ROBERTO OSCAR Y OTROS c/ EN-M°INTERIOR-PFA DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandada interpuso revocatoria con apelación contra la ejecución de honorarios cuyo monto se fijó en ejecución coactiva. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por inapelabilidad del monto involucrado y condenó en costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Inapelabilidad Honorarios Ejecucion coactiva Cpccn art. 242 Costas Ley 23.982 Ley 11.672 Acordadas csjn Sala iv

Actor: Ávalos Roberto Oscar y otros (actores que promovieron la ejecución de acreencias por honorarios). Demandado: Estado Nacional — Ministerio del Interior / PFA u organismo vinculado (parte demandada que dedujo revocatoria con apelación). Objeto de la demanda: Ejecución coactiva de honorarios reconocidos en autos y su percepción, con petición de intimación al pago y cómputo de intereses (arts. 22 Ley 23.982 y 68 Ley 11.672 citados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la apelación deducida; impuso las costas por su orden. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Al respecto, el monto a tener en cuenta es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que a partir de allí se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala en la causa 56758/2017 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN –M Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sent. del 29/5/25 y sus citas)." "En el caso, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora, del 1/12/22. En esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en el recurso de apelación no alcanza el importe mínimo de $700.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 14/22, ya citada)." Disidencia o firma: Se deja constancia que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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