MOLINOS FLORENCIA SAU (TF 129028040-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Florencia S.A.U. impugnó la multa por incumplimiento de DJVE por exportación; el Fisco Nacional apeló la graduación de la sanción. La Cámara aceptó en parte la apelación del Fisco y confirmó la configuración de la infracción y la imposición de multa, pero determinó que la sanción mínima aplicable es del 15% conforme al artículo 9° de la ley 21.453; además, condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Molinos Florencia S.A.U.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (revisión del Tribunal Fiscal de la Nación)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución 79/2023 (AD BABL) que condenó a la actora al pago de una multa por incumplimiento de la DJVE 20003DJVE002183Z (exportación comprometida de 56 toneladas, incumplimiento de al menos el 90%) y distribución de costas; cuestionamiento de la configuración de la infracción y de la graduación de la multa (cálculo y mínima aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la apelación del Fisco Nacional y se rechazó la apelación de la actora; se confirmó que la infracción prevista en el artículo 969 del Código Aduanero respecto de la DJVE 20003DJVE002183Z se halló configurada y que la multa se graduó en el mínimo legal, pero se revocó la resolución apelada en cuanto a cuál es la sanción mínima aplicable, estableciéndola en el 15% conforme al artículo 9° de la ley 21.453. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"La ley 21.453 (BO 11/11/76) constituye un régimen especial para la exportación de productos de origen agrícola, preexistente al Código Aduanero (BO 23/3/81), que no fue derogado por este último (arg. art. 1187 y comentario al art. 728 en la Exposición de Motivos) y que, además, prevé para el incumplimiento de que se trata una sanción específica. A ello se agrega que tal especificidad, sumada a la necesidad de efectuar una interpretación sistemática de las normas con incidencia en el caso —que las deje a todas con valor y efecto—, obliga a desplazar los preceptos generales, incluso aquéllos que pudieran considerarse más benignos..."
"Por esos fundamentos y teniendo en cuenta que en el caso se había instruido sumario y condenado a la actora en los términos del artículo 9º de la ley 21.453 (pp. 78 y 127, expte. cit.), corresponde admitir el recurso del Fisco Nacional y descartar la aplicación de la sanción mínima prevista por el artículo 969 del Código Aduanero..."
"En definitiva, no se acreditó con la suficiencia requerida la alegada falta de razonabilidad y proporcionalidad, lo que determina que este agravio tampoco pueda prosperar."
- Disidencia / acotaciones: El juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribió por hallarse de licencia; no consta disidencia fundada en el texto.
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