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MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 40014-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara redujo y reguló los honorarios de los letrados de la actora y de la demandada, precisando importes en pesos y las equivalencias en UMA y dejando constancia sobre el IVA y la forma de pago.

Recurso directo Honorarios Regulacion Reduccion Uma Ley del arancel Tribunal fiscal Dga Impuesto al valor agregado Costas


¿Quién es el actor?

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 40014-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra decisiones relativas a la regulación de honorarios y costas en el proceso administrativo fiscal ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron y regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas y equivalencias en UMA indicadas, debiendo cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional. ASÍ SE RESUELVE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas en el proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $2.669.978,40 –equivalentes a la cantidad de 33,1 UMA– y a la suma de $1.067.991,36 –equivalentes a la cantidad de 13,24 UMA– los honorarios regulados a favor de los doctores Liban Ángel Kusa y María Laura Bacigalupo, respectivamente; quienes ejercieron la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 30 y 51 y ccdtes. de la ley del arancel; y resol. SGA nº 2996/25)." "Asimismo, y habida cuenta con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en las suma de $1.171.241,28 –equivalentes a la cantidad de 14,52 UMA– y en la suma de $1.427.294,64 –equivalentes a la cantidad de 18,26 UMA–, respectivamente, los honorarios de los doctores Eduardo Oscamou Mallea y María Laura Bacigalupo; y en la suma de $1.004.266,80 –equivalentes a la cantidad de 12,45 UMA– los emolumentos correspondientes a la dirección letrada y representación de la parte demandada (cfr. resol. SGA nº 2996/25)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Otros extremos relevantes: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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