MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 40014-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios de la representación letrada. La Cámara redujo y reguló los honorarios de los letrados de la actora y de la demandada, precisando importes en pesos y las equivalencias en UMA y dejando constancia sobre el IVA y la forma de pago.
¿Quién es el actor?
MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 40014-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra decisiones relativas a la regulación de honorarios y costas en el proceso administrativo fiscal ante el Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron y regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en las sumas y equivalencias en UMA indicadas, debiendo cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional. ASÍ SE RESUELVE.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas en el proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $2.669.978,40 –equivalentes a la cantidad de 33,1 UMA– y a la suma de $1.067.991,36 –equivalentes a la cantidad de 13,24 UMA– los honorarios regulados a favor de los doctores Liban Ángel Kusa y María Laura Bacigalupo, respectivamente; quienes ejercieron la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 30 y 51 y ccdtes. de la ley del arancel; y resol. SGA nº 2996/25)."
"Asimismo, y habida cuenta con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada, corresponde REGULAR en las suma de $1.171.241,28 –equivalentes a la cantidad de 14,52 UMA– y en la suma de $1.427.294,64 –equivalentes a la cantidad de 18,26 UMA–, respectivamente, los honorarios de los doctores Eduardo Oscamou Mallea y María Laura Bacigalupo; y en la suma de $1.004.266,80 –equivalentes a la cantidad de 12,45 UMA– los emolumentos correspondientes a la dirección letrada y representación de la parte demandada (cfr. resol. SGA nº 2996/25)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Otros extremos relevantes: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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