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GASODUCTO GASANDES ARGENTINA SA c/ EN - AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Petición incidental para regular honorarios de la defensa de la parte demandada en expediente contencioso administrativo contra la AFIP. La Cámara reguló honorarios en $650.958 (8,07 UMA) y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, sin incluir IVA.

Honorarios Regulacion Ley del arancel Uma Afip Dgi Articulo 51 ley 27.423 Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Incidente


¿Quién es el actor?

GASODUCTO GASANDES ARGENTINA SA (actor en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva), parte defendida cuyos honorarios se regulan.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de honorarios de la dirección letrada y representación legal por la defensa de la parte demandada ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la dirección letrada y representación legal en la suma de $650.958 —equivalente a la cantidad de 8.07 UMA— y se dispuso que dicha regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423; el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si corresponde según la situación de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de recurso extraordinario a fs. 363/373), corresponde REGULAR en la suma de $650.958 —equivalente a la cantidad de 8.07 UMA— los honorarios de la dirección letrada y representación legal en la defensa de la parte demandada (conf. Res. SGA 2996/2025)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: Se deja constancia de que el doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN). No consta disidencia sustantiva en el texto de la parte resolutiva.

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