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FUNDACION HUESPED c/ EN-M SALUD DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Fundación Huésped reclamó acceso a información sobre stock y distribución de insumos anticonceptivos y para ILE/IVE. La Cámara rechazó el recurso del Estado y confirmó la sentencia que consideró la respuesta estatal tardía e incompleta y, por ello, equiparable a una denegatoria injustificada, con costas.

Acceso a la informacion publica Amparo ley 16.986 Ley 27.275 Silencio administrativo Medicamentos ile/ive Preservativos Suministro de insumos Costas Direccion nacional de salud sexual y reproductiva Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

FUNDACIÓN HUÉSPED.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL (EN-M SALUD DE LA NACIÓN / Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva).
- Objeto de la demanda: petición de acceso a información pública sobre stock, distribución reciente, período estimado de agotamiento, procesos de licitación existentes y pendientes respecto de: a) preservativos para pene y vaginales; b) métodos anticonceptivos de larga duración; c) métodos anticonceptivos de corta duración; d) anticoncepción hormonal de emergencia; e) medicamentos para asegurar la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo, por entender que la respuesta administrativa fue tardía e incompleta —y que tal entrega incompleta debe considerarse como denegatoria injustificada conforme al art. 13 de la ley 27.275—, imponiéndose las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que el juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de instancia, hizo lugar parcialmente a la acción intentada por la Fundación Huésped, que tenía por objeto acceder a la información referida al stock, distribución reciente, período estimado de agotamiento, procesos de licitación existentes y pendientes de los siguientes insumos: a. preservativos para pene y vaginales; b. métodos anticonceptivos de larga duración; c. métodos anticonceptivos de corta duración; d. anticoncepción hormonal de emergencia; y e. medicamentos para asegurar la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Para así decidir, el magistrado consideró que las constancias administrativas acompañadas daban cuenta del cumplimiento referido al requerimiento efectuado en los puntos b, c y d. Por el contrario, sostuvo que los puntos a y e no fueron contestados por la accionada. Sobre dicha base, concluyó en que la entrega incompleta debe considerarse como denegatoria injustificada a brindar la información, de conformidad con lo dispuesto por el art. 13 de la ley 27.275. Finalmente, impuso las costas a la parte demandada en su condición de vencida." "3º) Que la Fiscalía General propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia, ya que es la propia ley 25.725 la que establece que los reclamos judiciales en materia de información pública han de promoverse a través de la acción de amparo regulada por la ley 16.986. Por tal motivo, consideró inatendible el planteo de la demandada en torno a que la actora debió acudir a la acción de amparo por mora prevista en el art. 28 de la ley 19.549. Asimismo, consideró que las manifestaciones de la parte demandada en cuanto a que habría cumplido con su obligación de informar carecen de respaldo fáctico y documental, pues la información presentada no satisface los estándares de completitud y veracidad exigidos por el art. 12 de la ley 27.275." "5°) Que, por último, no se verifican ni se invocaron circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota establecido por el art. 14 de la ley 16.986, razón por la que las costas de la instancia de origen deben mantenerse en cabeza de quien resultó vencido; temperamento que también corresponde predicar para las costas devengadas ante esta Alzada."
- Disidencia/observaciones: se deja constancia que el señor juez Rogelio W. Vincenti "no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)"; no consta voto en disidencia material que modifique la decisión mayoritaria.

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