CASTILLO, NELSON c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió recurso contra la declaración de caducidad de instancia tras inactividad procesal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento que declaró la caducidad, por entender que transcurrió el plazo legal sin actuaciones que impulsaran el proceso.
¿Quién es el actor?
Nelson Castillo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PNA, PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: impugnación de la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal (art. 310 inc. 1º CPCCN), y solicitud de revocatoria y apelación subsidiaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó el pronunciamiento apelado, sin costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en virtud de lo expuesto, el recurso interpuesto no puede prosperar. En efecto, corresponde validar la decisión del juzgado por cuanto entre el último acto impulsorio del 2/12/24 y la resolución del 2/10/25 transcurrió con creces el plazo de seis meses previsto por el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal sin que la parte actora impulsara el proceso.
Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que el argumento referido al estado de salud del actor tampoco conmovía el temperamento adoptado, pues —aun cuando se tratara de un hecho extraordinario— la parte debió haber puesto oportunamente en conocimiento del tribunal la situación que atravesaba y el consecuente impedimento para impulsar el proceso durante los meses transcurridos. Tal comunicación, efectuada en un tiempo razonable, habría permitido adoptar las medidas necesarias para evitar la paralización de la causa, lo que no ocurrió en el caso.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso intentado y confirmar el pronunciamiento apelado, sin costas dada la ausencia de contradicción."
- Votos / disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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