Logo

MINERA SANTA CRUZ SA (TF 52788766-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Minera Santa Cruz S.A. promovió recurso directo contra la DGA en la vía contencioso administrativa federal. La Cámara reguló honorarios de los profesionales de la parte actora fijándolos en $1.628.606,16 y $653.378,4, con expresa instrucción sobre la aplicación del IVA y la forma de cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Recurso directo Regulacion de honorarios Ley del arancel U.m.a. Iva Art. 51 ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal Sala iv Minera santa cruz Dga


¿Quién es el actor?

MINERA SANTA CRUZ SA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) u organismo vinculado (consta en carátula como “c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo (cuestión de fondo en la causa original no detallada en el fragmento remitido); en esta resolución la Cámara aborda la regulación de honorarios de los letrados que actuaron por la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso la regulación de honorarios en favor de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino por las sumas de $1.628.606,16 y $653.378,4, respectivamente, con el detalle sobre la forma de pago y el tratamiento del IVA, y ordenó registrar, notificar y devolver la causa a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. contestación de recurso extraordinario a fs. 55/68), corresponde REGULAR en la suma de $1.628.606,16 –equivalente a la cantidad de 20.19 U.M.A– y $653.378,4 –equivalente a la cantidad de 8,10 U.M.A.– los honorarios de los doctores Javier Zunino y Gustavo Zunino, por haber ejercido como apoderado y patrocinante de la parte actora, respectivamente (cfr. Res. SGA N° 2996/2025)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberán ser adicionados conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Observación de firmas/diferencias: Se deja constancia expresa en la resolución de que "el doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN)". No hay en el bloque dispositivo indicación de otra disidencia o voto en minoría en el fragmento remitido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar