INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA c/ AFIP - DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Se regularon honorarios y emolumentos derivados de la defensa de AFIP-DGI y del peritaje contable. La Cámara reguló $2.120.656,56 para la dirección letrada y $621.112 para la letrada patrocinante del perito, con imposición de pago conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA.
¿Quién es el actor?
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (Dirección General Impositiva).
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios profesionales y emolumentos por las tareas desempeñadas ante la alzada y por la letrada patrocinante del perito contadora Graciela Elida Vecchio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se regularon los honorarios en la suma de $2.120.656,56 (equivalente a 26,29 UMA) para la dirección letrada y representación legal en la defensa de la parte demandada, y los emolumentos en la suma de $621.112 (equivalente a 7,7 UMA) para la letrada patrocinante de la perito contadora Graciela Elida Vecchio. Se dejó constancia que dichas regulaciones deberán abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen el IVA, el cual deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley del arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (v. expresión de agravios y contestación de traslado de recurso extraordinario a fs. 972/993 y fs. 1056/1064), corresponde REGULAR en la suma de $2.120.656.56– equivalente a la cantidad de 26,29 UMA– los honorarios de la dirección letrada y representación legal en la defensa de la parte demandada, como así también REGULAR en la suma de $621.112 –equivalente a la cantidad de 7,7 UMA– los emolumentos de la letrada patrocinante de la perito contadora Graciela Elida Vecchio (cfr. Res. SGA 2996/2025)."
"Se deja constancia que la regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberán ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: Se informa que el doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN); no se consigna disidencia en el acuerdo que dictó la regulación.
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