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SCHETTINI, EMILIO LUIS Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara admitió la apelación y revocó la regulación de honorarios ordenada en primera instancia por $2.883.322,40 vinculada a la etapa de ejecución. La Cámara consideró que las tareas efectuadas por el letrado no excedieron las labores normales y, por tanto, dejó sin efecto la regulación.

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Actor: Schettini, Emilio Luis y otros (parte actora / letrado beneficiario: Dr. Fernando Manuel Besteiro). Demandado: EN
- AFIP
- LEY 20628 / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte demandada apelante). Objeto de la demanda: discusión sobre la regulación de honorarios profesionales fijados por el juez de primera instancia por $2.883.322,40 (equivalentes a 43,40 UMA) por trabajos vinculados a la ejecución de sentencia; impugnación de dicha regulación por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la resolución apelada que había regulado los honorarios a favor del Dr. Fernando Manuel Besteiro; dejó sin efecto la regulación de honorarios. Se impusieron las costas por su orden, atendidas las particularidades de la cuestión (art. 68, 2° párr. CPCCN). Se deja constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ello sentado, la compulsa de las presentes actuaciones pone en evidencia que el letrado de la parte actora no realizó ningún trabajo que excediera de los normales, tendientes al cobro del crédito de los actores, según las constancias de autos. En efecto, las tareas realizadas por el Dr. Fernando Manuel Besteiro no exceden el parámetro de tareas 'normales' o 'complementarias' (en concreto, solicitó la confección y aprobación de las liquidaciones en dos oportunidades, la apertura de cuenta e intimación de pago, el libramiento de un oficio y las transferencias de las sumas depositadas). Por ello y toda vez que la parte demandada no fue condenada al pago de las costas en el presente proceso en ninguna de ambas instancias y que no se advierten incidencias ni trabajos que excedieran los normales por parte del letrado de la parte actora, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. Fernando Manuel Besteiro." Decisión respecto de costas: "Con costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)." Disidencia o firmas: Se deja constancia de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). (No consta voto en disidencia en el acuerdo expresado; la resolución está firmada por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.)

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