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SUBBOTIN, MIKHAIL c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N°7 por la impugnación del DNU 366/2025 sobre migraciones y naturalización. La Cámara atribuyó la competencia al Juzgado N°9 del Fuero Contencioso Administrativo Federal porque la controversia es predominantemente de derecho público y administrativo y afecta atribuciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

Conflicto negativo de competencia Dnu 366/2025 Migraciones Naturalizacion Ley 25.871 Derecho publico Competencia judicial Juzgado contencioso administrativo federal n?9 Juzgado civil y comercial federal n?7 Accion declarativa de inconstitucionalidad

DNU 366/2025, arts. 4º, 37 y 39; modificaciones al art. 20 de la ley 25.871 y a arts. 2º y 6º de la ley 346).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 366/2025 por vulneración de arts. 75 incs. 12 y 18 y 99 inc. 3º de la CN; cuestionamiento de las nuevas condiciones para obtener residencia permanente y de la atribución de funciones en materia de residencia y ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara atribuyó competencia para conocer la contienda al Juzgado N°9 del Fuero Contencioso Administrativo Federal, debiendo dicho juzgado reasumir la competencia que previamente había declinado. Se ordenó registro, notificación a las partes y al Ministerio Público, oficiar al Juzgado Civil y Comercial N°7 y, oportunamente, remitir los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en la medida en que la acción intentada se dirige a controvertir la legitimidad de las atribuciones conferidas a la Dirección Nacional de Migraciones por el DNU 366/2025, así como las modificaciones que éste último introdujo a las distintas categorías de residencia previstas en el art. 20 de la ley 25.871, lo que —como destacó el juez en lo Civil y Comercial Federal— importa cuestionar el ejercicio de una actividad materialmente administrativa y de asignación de funciones dentro del Estado Nacional, la cuestión se revela como predominantemente de derecho público y administrativo en el caso, por lo que su conocimiento corresponde a este Fuero especial (en este sentido, cfr. arts. 77 y 98, ley 25.871; y, recientemente, esta Sala in re CAF 21.951/2025, 'Terminal de Carga Tigre S.A. c/ ARCA – Dispo 318/19 y 131/23 s/ proceso de conocimiento', resolución del 2/12/2025)." "En función de lo expuesto, y oído el Sr. fiscal general, el Tribunal RESUELVE: Atribuir competencia para conocer en la presente contienda al Juzgado N° 9 del Fuero, debiendo reasumir la que declinó."
- Disidencia/Anotaciones: Se deja constancia de que el Sr. Juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N). No consta voto en disidencia material; la resolución es la decisión de la Cámara.

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