SANCOR CUL (TF 34115-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Sancor CUL impugnó la intimación para el pago de la tasa de justicia alegando estar en concurso preventivo. La Cámara Federal de Apelaciones (Sala IV) desestimó la oposición y ordenó intimar a la actora a pagar $20.183,20 en cinco días bajo apercibimiento del art. 11 de la ley 23.898.
¿Quién es el actor?
SANCOR CUL (TF 34115-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas) / Estado (tramita como recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: oposición a la intimación de pago de la tasa de justicia (se solicitó exención por hallarse la actora en concurso preventivo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la oposición formulada y se intimó a la actora a que, en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $20.183,20 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898. Se dejó constancia que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la tasa de justicia es una obligación dineraria creada por el Estado en ejercicio del poder de imperio y en virtud de una ley, exigida de modo coactivo para la satisfacción de una necesidad pública. El hecho imponible del tributo es la prestación efectiva o potencial del servicio de justicia, que tiene lugar desde el mismo momento en que el actor pone en actividad el órgano judicial en procura del reconocimiento de su derecho (cfr. esta Sala, causa 'José Grisolía SA-incidente de tasa c/Superintendencia de Seguros de la Nación', sent. del 16/9/99). Es por ello que la contraprestación debe abonarse por el solo hecho de recurrir ante el órgano jurisdiccional y promover una actuación judicial, con prescindencia de la suerte que corra la pretensión del peticionario y con absoluta abstracción de las ulterioridades del proceso (Fallos: 330:547; entre otros; cfr. esta Sala, causas 'Incidente en autos: Sideco Americana SACIIF c/DNV', del 7/12/92; 'Sanym SA', del 14/5/93; 'Cobos, Alfredo y otros c/BCRA', del 24/3/94 y 'Velarde, Carlos Alberto (h) y otro c/Dirección General Impositiva', del 22/12/98; entre otras)."
"Que, en el caso, corresponde que la actora abone la tasa porque no se ha invocado —ni se advierte— que su situación encuadre dentro de las exenciones taxativas previstas para el tributo. En efecto, la presentación en concurso preventivo de acreedores no se encuentra prevista como tal en el artículo 13 de la ley 23.898; como sí lo está, en cambio, en el artículo 9° de la ley 25.964 con relación a la tasa por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Tampoco puede obviarse que, a pesar de la fecha desde la cual manifiesta encontrarse concursada, la actora no solicitó en la oportunidad prevista en el artículo 78 del CPCCN un beneficio para litigar sin gastos ante esta Cámara; que era el medio procesal específico para acreditar la imposibilidad de pago ... y, además, hubiese permitido eximirla de hacerlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, inciso a, de la ley del tributo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se deja constancia únicamente de la no suscripción del Sr. juez Rogelio W. Vincenti por hallarse en uso de licencia.
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