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HERNANDEZ, LUCIANO JOSE c/ OBRANT SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Hernández promovió demanda por daños y perjuicios contra OBRANT S.A. y CONICET. La Cámara dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas por aplicación indebida de la ley 27.423 durante todo el proceso, devolvió las actuaciones al juez de origen para nueva regulación conforme a las pautas del fallo y, en forma expresa, confirmó los emolumentos de la perito contadora María Cristina Pomm.

Apelacion Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Perito contadora Regulacion de emolumentos Devolucion de autos Conicet Derecho de defensa Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Luciano José Hernández.
- Demandados: OBRANT S.A. y CONICET.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios (procedimiento contencioso administrativo, expediente principal referido en carátula).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de fecha 23/6/25 y 17/7/25 en cuanto el juez de primera instancia aplicó la ley 27.423 por todo el proceso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación de honorarios conforme a las pautas del fallo. Además, se confirmó la regulación de emolumentos a favor de la perito contadora María Cristina Pomm, con la salvedad de que el monto se devengará conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir IVA, que se adicionará según la situación tributaria de la profesional. Se dejó constancia que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1°)En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando que las tareas desarrolladas por los letrados de la actora y de la demandada (CONICET) durante la primer etapa del proceso se realizaron bajo el amparo de la ley 21.839, mientras que las dos últimas etapas del proceso se efectuaron bajo el amparo de la ley 27.423, déjese sin efecto las regulaciones de honorarios del 23/6/25 y del 17/7/25 en cuanto el juez a quo aplicó la ley 27.423 por todo el proceso. A fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación de honorarios, de conformidad con las pautas que emanan de la presente. ASÍ SE RESUELVE." "2°) Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de la experta contable con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perito contadora María Cristina Pomm (arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; resol SGA. 2996/25)."
- Disidencia o aclaraciones: se aclara que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN); no consta en el dispositivo voto en disidencia de los firmantes activos.

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