Logo

MUNIAGURRIA, JORGE DANIEL c/ PNA (SUM ADM 27/22) s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

El actor demandó a la Prefectura Naval Argentina en autos por sumario administrativo (sum. adm. 27/22). La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 318 del Código Procesal, sin imposición de costas.

Caducidad de la instancia Art. 310 cpcc Art. 318 cpcc Inactividad procesal Traslado Tasa de justicia Prefectura naval Sala iv No imposicion de costas Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

MUNIAGURRIA, JORGE DANIEL.

¿A quién se demanda?

PNA (Prefectura Naval Argentina).
- Objeto de la demanda: Expte. CAF 6993/2025 — recurso en causas vinculadas a sumario administrativo (SUM ADM 27/22), impulsamiento del trámite recursivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal en los términos del artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial, y no impuso costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1º) Que, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales, o aquéllas en que, por circunstancias especiales de hecho o de derecho, las partes se hallaren impedidas de activar el proceso (art. 311 y esta Sala, causa 10375/08 “Furman, Sami Carlos (TF 21238-I) c/ DGI”, sent. Del 16/4/15; entre otras)." "2º) Que, en el caso, la última resolución que tuvo por efecto impulsar el proceso fue la providencia del 16 de mayo de 2025, mediante la cual se ordenó correr traslado a la contraria del recurso interpuesto por el plazo de treinta (30) días, quedando a cargo de la interesada su confección y diligenciamiento mediante el sistema DEOX. Desde entonces hasta la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1º ya citado, sin que haya existido acto alguno que impulse el proceso, evidenciándose así la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad y que autoriza a la aplicación del instituto en estudio. A mayor abundamiento, cabe hacer notar que las intimaciones relativas al pago de la tasa de justicia no pueden ser consideradas como hábiles a los fines de impulsar el proceso." "Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia en los términos del artículo 318 del código procesal. Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones: Se deja constancia de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No existen votos en disidencia expresados en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar