RAMIREZ, LEONARDO JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron ejecutoramente sumas reconocidas en liquidación por sentencia y su pago conforme a las leyes 23.982 y 11.672. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia que ordenó la ejecución y depósito de las sumas adeudadas, con costas, por entender que el crédito podía ser exigido.
¿Quién es el actor?
Leonardo Javier Ramírez y otros (co-actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de sumas reconocidas en liquidaciones aprobadas en autos (capital neto) por $5.126.561,67 más intereses; pedido de ejecución y embargo por falta de pago en ejercicio presupuestario anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la providencia apelada, imponiendo costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"4°) Que, cabe recordar que en los precedentes “Giovagnoli” (Fallos: 322:2132), “Curti” (Fallos: 339:1812) y “Martínez” (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con los que corresponde interpretar le marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."
"En tales términos y en atención a la fecha en que el demandado quedó notificado de la aprobación de la liquidación practicada en autos (v. providencia del 06/07/23 y oficio DEO dirigido a la División de Remuneraciones del 13/07/23) y lo expresamente informado por la parte demandada el 31/10/23, se advierte que el crédito de la actora debió haberse cancelado durante el ejercicio 2024 o —en su defecto— en el subsiguiente, siempre y cuando la demandada cumpliese con los recaudos establecidos en el plexo normativo aplicable, circunstancia que no se advierte configurada en la especie (arg. arts. 22, ley 23.982 y 170, ley 11.672 –t.o. 2014-). En consecuencia, el crédito se encuentra en condiciones de ser exigido, lo que evidencia el acierto de la decisión del juez de grado."
- Votos / Firma: La resolución consta firmada por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán; se hace constar que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No se registra disidencia de mayoría en la parte resolutiva.
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