DNM c/ MIZUKI SA - EX 22047251/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal contra MIZUKI SA por una multa prevista en el art. 55, 2° párrafo de la ley 25.871. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Nº5 hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de $11.715.756 más intereses conforme la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y atribuyó las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
MIZUKI SA, CUIT N° 30-71546203-2.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por multa por infracción al art. 55, 2° párrafo de la ley 25.871, por la suma principal de $11.715.756 (certificado de deuda Nro: 2025-51458052-APN-DGTJ#DNM), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida por la DNM contra MIZUKI SA por la suma de $11.715.756 y se ordenó su cobro hasta hacerse íntegro pago, con más los intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (comunicación B.C.R.A. nro. 14.290), calculados desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago. Además, se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que la Dirección Nacional de Migraciones inicia la ejecución fiscal contra MIZUKI SA, CUIT N° 30-71546203-2, por la suma de $11.715.756 en concepto de multa por infracción al art. 55, 2° párrafo de la ley 25.871 (certificado de deuda Nro: 2025-51458052-APN-DGTJ#DNM), más sus intereses y costas."
"IV. No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones, siendo el certificado de deuda título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la presente ejecución por la suma reclamada con más sus intereses que serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conforme comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 (...) que se calcularán desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
"V. Las costas serán impuestas a la ejecutada vencida (art. 558 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia según el texto.
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