BERMEJO, NAHUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos del decreto 836/2008. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y, por aplicación del precedente, modificó la distribución de las costas imponiéndolas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), identificado por el expediente como Bermejo, Nahuel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / PSA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las compensaciones por zona, vestimenta, vivienda y racionamiento y el suplemento por actividad riesgosa (creados por decreto 836/2008 y sus modificaciones) sean incorporados al haber mensual del actor como conceptos remunerativos y bonificables, con efectos restitutorios desde dos años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos como remunerativos y bonificables, pero modificó la distribución de las costas de primera instancia imponiéndolas, junto con las de esta instancia, a la parte demandada. Se registrará la decisión, se notificará y oportunamente se devolverá el expediente. Se consignó que firman dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"III. Que el planteo concerniente a las compensaciones reconocidas por el juez, como remunerativos y bonificables, fue examinado por esta sala en las causas 'Barrientos' (expte. nº 59458/2018) y 'Jaras' (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas 'Martinez, José Domingo y otros c/ EN —M° Seguridad— PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (expte. n° 48697/2017 y 'Mastrangelo, Mauricio R. Y O. c/ EN
- M de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg (expte. n° 16021/2020), sentencias del 24 de septiembre y del 1° de octubre de 2024, respectivamente, entre muchas otras."
"IV. Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275)."
"V. Que en atención al precedente 'Martinez, José D.' no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de modo que se acoge el agravio de la parte actora y se modifica la sentencia apelada en este punto."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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