CARDOZO, JUAN LEANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal de la Policía Federal por liquidación de suplementos creados por el decreto 2140/2013 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativo Federal aceptó la demanda, ordenó la liquidación de los suplementos desde la entrada en vigencia del decreto (1/1/2014) y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Leandro Cardozo (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- M).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el decreto 2140/2013 —y sus modificaciones— con carácter remunerativo y bonificable, y su liquidación retroactiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se dejó asentado que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 —con carácter remunerativo y bonificable— deben ser liquidados desde la entrada en vigencia del referido decreto (1/01/2014). Se modificó además la distribución de costas de primera instancia, imponiéndolas a la parte demandada, e igual condena de costas para esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 2140/2013 —y sus modificaciones—, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (considerando VII). Distribuyó las costas en el orden causado."
"III. Que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal tal como lo señaló esta sala en las causas “Franco” (expte. nº 41.973/2013) y “Romero” (expte. nº 46.358/2015), pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre de 2016, respectivamente, por lo que corresponde modificar lo resuelto por la jueza de primera instancia y consecuentemente, ordenar que los suplementos deben ser liquidados desde la entrada en vigencia del decreto 2140/2013 (1°/01/2014)."
"IV. Que, en atención al precedente “Bosso” (Fallos 342:1511) en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2140/2013, imponiendo las costas a la demandada vencida, no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto."
- No hubo voto en disidencia consignado como que altere la solución de la mayoría; la decisión reflejada es la del Acuerdo mayoritario de la Sala.
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