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BERTONI, SERGIO JOSE RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de la Gendarmería reclamó la reliquidación de la compensación por cambio de destino y el pago de retroactividades. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones conforme a precedentes y desde cinco años anteriores a los reclamos administrativos.

Gendarmeria Compensacion por cambio de destino Resolucion 1400/2009 Reliquidacion Retroactividades Prescripcion Intereses (decreto 941/1991) Precedentes deiderle/echeverria/encinas Costas Sala i


¿Quién es el actor?

Bertoni, Sergio José Ramón y otros (personal de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Que se liquide la compensación por cambio de destino conforme a la Resolución 1400/2009 del Ministerio de Defensa y el pago de las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la parte actora y revocó la sentencia apelada; ordenó al Estado Nacional que reliquide la compensación por cambio de destino conforme a los términos de los precedentes citados, computando las diferencias desde los cinco años anteriores a la presentación de los reclamos administrativos, y distribuyó las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la resolución 1400 (del 30 de diciembre de 2009) estableció que: (i) 'la compensación por cambio de destino, establecida en el inciso g) del artículo 2408 del tomo III ‘haberes, suplementos y compensaciones’ de la reglamentación de la ley 19.101 (ley para el Personal Militar), es la que percibe el personal militar que, por disposición de la superioridad, deba cambiar de destino a organismo que disten veinte (20) kilómetro o más. Que esta compensación tiene por objeto cubrir los gastos relacionados con el viaje, los pasajes y el traslado del grupo familiar y enseres domésticos que el personal militar debe afrontar para dicho cambio'; (ii) la base del cálculo de su liquidación se efectúa 'sobre la base del concepto 01 –haber mensual del Teniente General, Almirante o Brigadier General, al momento de su designación en el nuevo destino'; y (iii) como dicha compensación no satisfacía las erogaciones mínimas ocasionadas por el traslado del personal militar y sus familias, era necesario actualizar los montos..." "Que el agravio que ofrece la parte actora relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino debe prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas 'Deiderle' (expte. 63.180/2019), 'Echeverria' (expte. 16.544/2020) y 'Encinas' (expte. 12062/2020), pronunciamientos del 10 de noviembre de 2022, del 28 de febrero de 2023 y del 29 de octubre de 2024, respectivamente, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos." "Que las diferencias salariales reconocidas deben computarse desde los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de los reclamos administrativos ya que de ese modo fue solicitado expresamente por la parte actora cuando contestó el traslado del planteo de prescripción formulado por la parte demandada (presentación del 10 de mayo de 2019)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución indica que la decisión suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo, sin voto disidente consignado.

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