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REMAX ARGENTINA SRL c/ EN-M ECONOMIA (EX 15156980/22 - CDIM 1121/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Re/curso directo de REMAX Argentina SRL contra el COPREC por certificado de imposición de multa por inasistencia a audiencia. La Cámara declaró la nulidad del Certificado Definitivo de Imposición de Multa, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios conforme al considerando XI.

Recurso directo Coprec Certificado de imposicion de multa Nulidad absoluta Notificacion Defensa del consumidor Ley 26.993 Ley 24.240 Costas Honorarios (10 uma $849.630)


¿Quién es el actor?

REMAX Argentina S.R.L.

¿A quién se demanda?

Director del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) / EN-M ECONOMIA (según carátula).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el "Certificado Definitivo de Imposición de Multa" dictado por el Director del COPREC por incomparecencia a audiencia conciliatoria (multa equivalente a un salario mínimo vital y móvil), por presuntas irregularidades en la notificación y en la legitimación pasiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad del "Certificado Definitivo de Imposición de Multa" emitido por el Director del COPREC; impuso las costas a la parte demandada; y reguló los honorarios conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El segundo párrafo del artículo 10 de la ley 26.993 dispone que '[e]l consumidor o usuario deberá denunciar en la interposición del reclamo el domicilio del proveedor o prestador o, de no ser posible, cualquier otro dato que permita identificarlo. En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio, la notificación deberá efectuarse al domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o, en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral. La notificación efectuada en alguno de los domicilios enunciados se considerará válida a los efectos de la comparecencia a la primera audiencia'." "Así, si el COPREC quería citar a la audiencia de conciliación a la firma Remax Argentina SRL debía enviar la cédula de notificación al mismo domicilio al que dirigió la intimación al pago de la multa impuesta (que, indudablemente, conocía). El COPREC, entonces, dirigió una comunicación a un domicilio que, según la documentación agregada a la denuncia, pertenecía a una sociedad distinta de la requerida. Luego, sin explicar el cambio, intimó el pago de la multa a la misma firma en otro domicilio (el correcto)." "La situación descripta comporta un supuesto de nulidad absoluta que no puede ser subsanado en esta instancia judicial, puesto que, de otro modo, el procedimiento administrativo perdería la significación axiológica que constitucional y legalmente está legalmente llamado a poseer." "Que en razón de la naturaleza del proceso, de su monto —para el que debe tomarse la suma de la multa cuestionada—, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $849.630, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 3160/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios del doctor Francisco R. Rondoletti, por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la parte actora en esta instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme consta en el texto.

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