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GALEANO, CARLOS ARMANDO c/ EN - M JUSTICIA DDHH - SPF - DEC 216/89 - 607/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandó Carlos Armando Galeano contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DD.HH. y SPF) por la incorporación a su haber de sumas reguladas por diversos decretos. La Cámara Federal desestimó el recurso de apelación del Estado y confirmó la imposición de costas en el orden causado, por la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida.

Galeano Estado nacional Ministerio de justicia y dd.hh. Servicio penitenciario federal Decretos 586/19 y 607/19 Incorporacion de remuneraciones Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Apelacion desestimada Camara contencioso administrativo federal sala ii


¿Quién es el actor?

Carlos Armando Galeano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal (SPF).
- Objeto de la demanda: Que se incorporen en su haber mensual y recibo de haberes, como asignaciones remunerativas y bonificables, las sumas percibidas en virtud de los decretos 216/89, 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 586/19 y 607/19 y Resoluciones vinculadas; que se liquiden y abonen las diferencias devengadas con sus intereses; y declaración de inconstitucionalidad del art. 44 de la ley 24.624.

¿Qué se resolvió?

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirma la imposición de costas decidida por la sentencia de grado del 3/9/2025; además, se dispone distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el principio objetivo general de la derrota previsto en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello. Dicho supuesto, se verifica en la especie. Ello así, en atención a que en el caso de autos la distribución de los accesorios en el orden causado encuentra justificación suficiente en la complejidad y naturaleza de la cuestión debatida, por lo que estimo que corresponde confirmar la imposición de costas dispuesta por la instancia de grado en los términos del artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. resultando, además de equitativo, concordante con el criterio seguido sobre el tópico en causas que guardan analogía con la presente. Por análogas razones, cabe deducir que las costas de esta instancia también han de ser distribuidas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.)."
- Votos: La Dra. María Claudia Caputi votó en los términos de la propuesta expresada y los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhirieron. No se registran disidencias.

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