GOÑI, YANINA c/ EN- SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó indemnización por despido indirecto y otras prestaciones derivadas de su vínculo con la SENNAF. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que la actora abandonó voluntariamente el servicio (inasistencias) impidiendo la procedencia de la reparación solicitada.
¿Quién es el actor?
Yanina Goñi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF).
- Objeto de la demanda: Indemnización por despido indirecto, preaviso, integración mes de despido, vacaciones impagas, aguinaldos impagos, salarios adeudados y penalidades, por $395.784,42 más intereses y costas, en virtud de alegada relación laboral encubierta mediante contratos de servicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; impuso las costas de la instancia a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es dable precisar que el análisis de la prueba aportada al presente expediente, permite determinar que, contrariamente a lo establecido por la Sra. juez a quo, este Tribunal advierte que los elementos probatorios obrantes en autos, resultan insuficientes para confirmar lo dispuesto por el sentenciante, en cuanto a que se encuentra probada la desviación de poder para cubrir una función habitual y normal, por un período prolongado de tiempo."
"Conforme quedara expuesto en la reseña fáctica precedente ... resulta que la aquí actora intimó a la SENNAF –el 22/04/2013– ... A raíz del silencio de la demandada la accionante envió una nueva carta documento –el 06/05/2013– a efectos de disolver 'el vínculo laboral por vuestra exclusiva culpa, considerándome en situación de despido indirecto (art, 246 LCT)'."
"Al respecto, vale destacar que en igual sentido, esta Sala, en oportunidad de analizar casos análogos al presente, remarcó que resulta un hecho significativo para la solución de la controversia atender a la propia conducta del actor, quien, en esta instancia judicial, modificó sustancialmente el objeto y contenido de sus reclamos formulados ante la accionada –en sede administrativa–, puesto que al haber dado fin de manera unilateral a la relación laboral abandonó su pretensión de regularización de su situación, circunstancia que también desde esta perspectiva, impide analizar la legitimidad de la postura de la demandada..."
"Síguese como natural corolario de lo expuesto, que no existe en el caso aquí analizado, razón o fundamento de hecho ni de derecho alguno, cualesquiera fuese el régimen en que se encuadre la relación entre las partes, para habilitar el pago de la reparación pretendida en la demanda, lo que determina su rechazo."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Caputi y Márquez adhieren al voto de López Castiñeira y el acuerdo es unánime en el sentido aquí señalado.
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