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CASTILLO, ORLANDO RAMON c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia por demora en resolver un pedido de reconocimiento de beneficios. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la condena en costas a la administración por haber dictado el acto administrativo fuera del plazo y haber obligado al actor a litigar.

Amparo por mora Ley 24.043 Costas Principio de la derrota Acto administrativo Ley 19.549 Ley 16.986 Ministerio de justicia Demora administrativa Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Castillo, Orlando Ramón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener el dictado de un acto administrativo (reconocimiento del beneficio previsto por la ley 24.043 y pedido de indemnización art. 4° de la ley 24.043).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes): "Que, en tales condiciones, debe señalarse que, si bien la demandada con fecha 21 de octubre del 2025 dictó el pertinente acto administrativo, RESOL-2025-931-APN-MJ, lo cierto es que la autoridad administrativa demoró más de dos años en adoptar dicha conducta. Ello pone en evidencia, que el amparista se encontró obligado a litigar, habida cuenta que fue en el marco de estas actuaciones que la demandada emitió el pronunciamiento que había sido requerido por primera vez en el mes de julio del año 2023 y del que consta un pedido de pronto despacho del 15 de abril de 2025 el cual no tuvo respuesta alguna por parte de la accionada." "Asimismo, cabe destacar que de la compulsa del Sistema Lex100 surge que si bien la Administración emitió la disposición objeto en autos con fecha 21 de octubre de 2025, lo cierto es que fue realizado con posterioridad a que se le anoticiara de la existencia de las presentes actuaciones y fuera del plazo legal concedido a tal efecto para evacuar el informe del art. 28, ley 19.549, lo que excluye el supuesto previsto en el artículo 14 de la ley 16.986." "Desde esta perspectiva, corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmar la decisión apelada en lo concerniente a la atribución de las costas, las que se imponen en esta instancia también a la demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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