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FLEYTAS OVELAR, LUCAS EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión remunerativa y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona (Decreto 836/08) y el pago de diferencias salariales. La Cámara desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de grado, con pautas para la liquidación y la distribución de costas en el orden causado.

Policia de seguridad aeroportuaria Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Diferencias salariales Liquidacion Intereses Costas en el orden causado Curti/zanotti Accion contra el estado


¿Quién es el actor?

Lucas Ezequiel Fleytas Ovelar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos otorgados por el decreto nº 836/08 (compensaciones por zona, vestimenta, vivienda y racionamiento), actualización de esos rubros, recálculo de suplementos que tuvieran como base el haber mensual y pago de diferencias salariales correspondientes, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos deducidos por ambas partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios; además, se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "II.
- Que, por sentencia de fecha 30 de septiembre del 2025, la señora Magistrada de primera instancia hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria que incorpore al haber mensual del actor –con carácter remunerativo y bonificable– las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona, creadas por el decreto nº 836/08."
- "En tal sentido, y con relación a los agravios de la demandada referidos al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido en la sentencia de la anterior instancia a las compensaciones otorgadas mediante el decreto nº 836/08, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo decidido por esta Sala en la causa nº 47.070/17, caratulada “Mercado, Diego Sebastián y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PSA s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, sentencia del 13/11/20, la que se encuentra firme por no haber sido objeto de recurso de queja por ante el Máximo Tribunal ante la denegación de los recursos extraordinarios allí interpuestos. Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la demandada..."
- "V.
- Que, en función de lo discernido en el considerando anterior, y a fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos en autos:
- las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, y la cancelación deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley nº 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la Ley nº 24.624 y el art. 68 de la Ley nº 26.895...
- por otra parte, las liquidaciones a practicarse han de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos 'Zanotti' (Fallos, 335:430) ...
- finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por el actor, se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles, en proporción al aporte a cargo del agente."
- "VI.
- Que, por último, en cuanto al agravio desarrollado por el accionante en lo relativo a los gastos causídicos, entiendo que éste no puede prosperar ... factores que justifican que los mismos sean distribuidos en el orden causado –conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.– ... Por idénticas razones, he de propiciar que las costas de esta Alzada también sean soportadas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- No hubo voto en disidencia: "Los Dres. Luis M. Márquez y José Luis Lopez Castiñeira adhieren al voto precedente."

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