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CROATTO, VIRGINIA INES c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 43733857/24 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado y, así, confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la apelación y admitido la acción de amparo, con imposición de costas a la demandada.

Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de justicia Costas Revision de hechos y prueba Arbitrariedad Camara contencioso administrativo federal Sala ii Procedimiento administrativo judicial


¿Quién es el actor?

Virginia Inés Croatto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (expte. 12.298/2024) promovida por la actora contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y DDHH.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), manteniéndose el pronunciamiento previo que había hecho lugar a la apelación y admitido la acción de amparo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada (Estado Nacional – Ministerio de Justicia de la Nación) interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 22/11/2025
- fue contestado por su contraria." "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por el Tribunal en los términos indicados.

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