SAMMARTINO, CARLOS GUSTAVO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la devolución de sumas retenidas. La Cámara admitió la acción, confirmó la declaración de inconstitucionalidad sobre el fondo, pero parcialmente hizo lugar al recurso del Fisco: modificó la restitución ordenada en cuanto al periodo de devolución (aplicando la prescripción quinquenal) y respecto de la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
SAMMARTINO, CARLOS GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de los artículos 30 inc. c; 82 inc. c; 85 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Ley 27.617) y solicitud de devolución de las retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales (últimos cinco años), con intereses. Se había concedido medida cautelar para que cesaran las retenciones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto admitió la acción y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco y modificó la sentencia de grado en los términos de los considerandos X y XI: revocó la orden de devolución retroactiva desde la aplicación del tributo y determinó que debe restituirse únicamente lo no alcanzado por la prescripción quinquenal del art. 56, segundo párrafo, de la ley 11.683 (computada conforme art. 61). Además, revocó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA ordenada en primera instancia y fijó la aplicación de las tasas previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía (Res. 559/2022, 03/2024, 199/2025 y 823/2025, según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
Considerando X: "Que, respecto al agravio de la parte demandada en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos “Calvi, Edgardo (sumarísimo) c/ EN -AFIP
- Ley 20.628 s/ Proceso de Conocimiento” expte. nro. 18190/2021, sentencia de fecha 3 de marzo de 2023 (considerando XII). Con sustento en tales lineamientos, se admite parcialmente el agravio de la parte demandada, y se revoca la decisión de grado en cuanto ordena la devolución de lo que se hubiere descontado en concepto de impuesto a las ganancias desde la aplicación del tributo, y se dispone que lo que se ordena restituir es la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre los haberes previsionales del actor que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse conforme lo dispuesto por el artículo 61 de dicho ordenamiento legal."
Considerando XI: "Que la demandada se agravia respecto de la tasa de interés aplicable. Indica que los intereses deben correr desde la fecha de interposición de la demanda y que la tasa a aplicar es la prevista por la Resoluciones 559/2022 y 03/2024 del Ministerio de Economía. En lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por los arts. 4° y 6° de la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía (arg. arts. 7° y 9° de esta última resolución); a partir del 1/02/2024 por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-. En tales condiciones, se admite el agravio del Fisco Nacional y se revoca la sentencia apelada sólo en cuanto ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina."
- Votos/disidencias: no consta disidencia; la decisión se adopta por la Sala (firmas de los Dres. Caputi, Márquez y López Castiñeira). No hubo mayoría distinta a lo que expresa la parte resolutiva.
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