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AUDERO, AYLEN XIMENA Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Accionantes reclamaron que se reconozca como remunerativo el adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y su incidencia en diversos rubros salariales. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por las partes y, por mayoría, desestimó los agravios de la parte actora confirmando la sentencia de grado, con costas de Alzada por su orden.

Sim Remuneratividad Diferencias salariales Licencias por enfermedad Sueldo anual complementario Aportes previsionales Apelacion desierta Confirmacion de sentencia Costas de alzada Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

Aylén Ximena Audero y otros (lista de empleados accionantes: Delia Vanesa Bogado; Cecilia Lucía Gudelj; Ingrid Klocker; Gloria Marisa Lugo; Estefanía Luján Peragallo Segovia; Adriana Beatriz Menendez; María Emilia Midun; Nilda Viviana Nuñez; María Alejandra Álvarez; Guillermo Schoo Lastra; Cristian Pablo Simón; Alejandro Ariel Nowak; Jorge Gustavo Osicka; Daniel Emilio Raiteri; Esteban Andrés Scasserra).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: que se reconozca el carácter remunerativo del adicional o suplemento por “Servicio de Inspección Migratoria” (SIM) y que se abonen las diferencias salariales e incidencia en vacaciones, licencias por enfermedad, sueldo anual complementario, aportes previsionales y demás rubros; más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación de los accionantes (concedido con efecto diferido) y de la DNM, y desestimó los agravios de la parte actora, confirmando la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario): “Al reconocerse el carácter remunerativo de las sumas percibidas en concepto de adicional SIM y su incidencia sobre ‘vacaciones, sueldo anual complementario, cargas sociales –incluidos los aportes previsionales
- y cualquier otro rubro que se calcule computando el salario final’ indefectiblemente se está considerando también al concepto ‘licencias por enfermedad’ peticionado…” “Por ello, ante la ausencia de gravamen actual e irreparable en cabeza de los apelantes, corresponde rechazar su recurso.” “En definitiva, las consideraciones vertidas me llevan a propiciar al Acuerdo: 1°) declarar desierto el recurso de apelación de los accionantes, concedido con efecto diferido, contra la resolución del 22/3/24 (conf. Consid. II); 2°) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la DNM con fecha 26/8/25 contra la sentencia definitiva (Consid. IV.2.); y 3°) desestimar los agravios de la parte actora, debiéndose confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO.”
- Votos: El voto que desarrolla el fundamento fue de José Luis López Castiñeira; las Dres. María Claudia Caputi y Luis María Márquez adhieren. No se registra disidencia.

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