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EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA s/PROCESO DE EJECUCION

Solicitud de regulación de honorarios en proceso ejecutivo por la dirección letrada y representación de la actora. La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 6/11/2025 y resolvió que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, precisando el plazo de pago si no hubiere denunciado tal calidad.

Regulacion de honorarios Juicio ejecutivo Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Honorarios profesionales Proporcionalidad Ley 27.423 Dto. 1077/17 Ejecucion


¿Quién es el actor?

M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación de la actora en proceso de ejecución, y cuestiones relativas al IVA sobre dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 6/11/2025 en favor de los profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la actora. Además sostuvo que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto; si no hubiere denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; el acuerdo fue redactado y firmado por los tres jueces.

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