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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BBVA BANCO FRANCES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios en juicio de conocimiento promovido por Desarrollo Productivo contra BBVA Banco Francés. La Cámara confirmó, en lo cuestionado por el recurso, los honorarios regulados el 19/11/2024 y sostuvo que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional es responsable inscripto.

Honorarios Regulacion Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Apelacion Ley 27.423 Merito profesional Juicio de conocimiento Desarrollo productivo v. bbva


¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Productivo (se identifica en carátula como DESARROLLO PRODUCTIVO).

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento; el pronunciamiento aquí versa sobre la regulación de honorarios de los letrados de la actora (dirección letrada y representación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó —en lo materia de recurso— los honorarios regulados con fecha 19/11/2024 a favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación de la actora. Además, indicó que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo" y que, si no se hubiere denunciado esa calidad, "el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y contenido patrimonial involucrado; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 19/11/2024, en favor de los letrados intervinientes por la dirección letrada y representación la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 25, 29, 58 y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio transcripto.

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