EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - LEY 24240 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía, Sec. de Industria y Desarrollo Productivo) contra INC S.A. por suma de $6.500.000 más intereses. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado respecto de la tasa de interés aplicable, ordenando calcular los intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central (Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290).
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributaria por una multa y pago de $6.500.000 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y modificó la sentencia del 29/08/2025 conforme al considerando III), distribuyendo las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que, cuadra adelantar, que la queja dirigida a cuestionar la tasa de interés que fijó el señor juez de grado para el cálculo de los intereses de las sumas adeudadas por accionada, ha de prosperar."
"En primer lugar, cabe señalar que de la compulsa de la causa, surge que la parte actora no precisó en su presentación inicial, el requerimiento de un tipo específico de tasa de interés: ni tampoco surge de las disposiciones acompañadas como prueba documental."
"En tal sentido, es dable remarcar que, en el caso, se intenta ejecutar una multa impuesta en los términos de la ley 24.240, y que, de la lectura de la normativa mencionada no surge que allí se establezca en forma expresa el tipo de tasa de interés aplicable para el supuesto de falta de pago de tal sanción."
"En función de lo expuesto, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) mantiene incólume el contenido económico de la prestación (CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de pesos”, causa Y. 11. XXII, del 03/03/1992) y por lo cual, a la luz de lo expresamente pretendido por la actora en sus agravios, esta Sala estima prudente acceder a lo allí peticionado."
"Consecuentemente, y a la luz de los extremos invocados por la recurrente, corresponde modificar la tasa de interés aplicada por el señor Magistrado a quo, debiéndose calcular las sumas adeudas por la parte demandada en concepto de intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (cfr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290)."
- Además, la Sala recuerda precedentes propios: expediente N°11.312/2024 (17/07/2025) y expediente N°652/2024 (29/08/2025) en sentido concordante.
- Sobre costas: "las costas del presente decisorio se distribuyen en el orden causado en atención a las particularidades del caso y la forma en la que se decide (conf. arts. 68, 2° párrafo, y 558 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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