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MAZZOCCHI, MARINA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 29244578/22) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Recurso directo por reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto en la Ley 24.043 para hija de exiliada. La Cámara hizo lugar al reclamo de Marina Mazzocchi y ordenó que la autoridad administrativa compute el período indemnizable entre el 23/12/1978 y el 28/10/1983, imponiendo costas a la demandada.

Recurso directo Ley 24.043 Exilio forzoso Hijos de exiliados Indemnizacion Computo temporal (23/12/1978-28/10/1983) Ministerio de justicia Costas Liquidacion Unidad familiar


¿Quién es el actor?

Marina Mazzocchi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del beneficio indemnizatorio previsto por la Ley 24.043 (art. 3) por haber nacido y permanecido en el exterior como consecuencia del exilio forzoso de su madre durante la última dictadura.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso deducido por Marina Mazzocchi y se reconoció el beneficio solicitado, con la acotación temporal señalada en el considerando VIII (cómputo del período indemnizable entre 23/12/1978 y 28/10/1983). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta practicada la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis de tales constancias, y en orden a examinar la procedencia del reclamo efectuado, cabe puntualizar que, además de hallarse probado el vínculo que une a la solicitante con su progenitora –mediante la copia legalizada y apostillada del certificado personal acompañado, descrito en el acápite a), del considerando VII–, también se encuentra acreditado que la recurrente nació y vivió en Francia durante el exilio de su progenitora, motivado éste por la persecución política que aquella padeció, conforme ha sido puesto en evidencia en distintos elementos que han sido destacados en el Considerando que antecede, y que justificaron la admisión del beneficio previsto en la Ley nº 24.043 a su respecto." "Por consiguiente, la autoridad administrativa deberá computar las sumas previstas en el art. 4º de la Ley nº 24.043, y efectuar la liquidación pertinente por el período que corre entre el 23 de diciembre de 1978 –cfr. fecha de nacimiento en Francia– y el 28 de octubre de 1983 –conforme la fecha límite otorgada a su madre mediante resolución RESOL-2023-1439-APN-MJ de fecha 29/11/23, lo que así cabe ordenar." "Como consecuencia de todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso deducido por Marina Mazzocchi y, en consecuencia, reconocer el beneficio solicitado, con las precisiones y acotación temporal enunciadas en el considerando VIII in fine; 2º) Imponer las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68 del C.P.C.C.N.); y 3º) diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique la liquidación ordenada en el Considerando VIII."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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